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Bufete Álvarez Docampo

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ELPROCEDIMIENTO JUDICIAL DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Y CONTENCIOSO. LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

 

 

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO


El procedimiento judicial de divorcio de mutuo acuerdo es sencillo y rápido. Se inicia mediante demadna presentada por ambos cónyuges conjuntamente, o por uno de ellos actuando con el consentimiento del otro. La demanda se presente en el Juzgado del lugar donde el matrimonio tenía establecido su último domicilio.


A la demanda se acompañará el convenio regulador firmado por ambos conyugues, que deberá ser posteriormente ratificado en el Juzgado, cuando ambos cónyuges, de forma separada, sean citados para ello. El convenio regulador puede además incluir, la liquidación de la sociedad de gananciales si este era el régimen económico del matrimonio.


Además, si existen hijos menores en el matrimonio, se oirá al Ministerio Fiscal sobre la validez y conveniencia del convenio. Aunque no es muy usual en los divorcios de mutuo acuerdo, cabe la posibilidad de que sean oídos los hijos del matrimonio si tienen suficiente edad y se estima necesario.


El procedimiento terminará con sentencia declarando el divorcio y aprobando el convenio regulador.


Cabe la posibilidad de que, iniciado un procedimiento judicial de divorcio sin acuerdo entre los esposos, durante la tramitación del mismo, las partes lleguen a un acuerdo, en cuyo caso el procedimiento contencioso se transforma en mutuo acuerdo.

 

PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO POR FALTA DE ACUERDO


En caso de no existir acuerdo entre los cónyuges respecto de la decisión de divorciarse, y el contenido del convenio regulador, cualquier de ellos puede instar una demanda de divorcio ante el Juzgado del último domicilio del matrimonio.


En este tipo de procedimiento también intervendrá el Fiscal si hay menores o incapaces, y se oirá a estos siempre que tenga edad suficiente y se considere necesario.


Admitida la demanda de divorcio, se dará traslado de ella al demandado que podrá contestarla oponiendo las razones que estime convenientes, y tras ello, se citará a las partes a juicio. En el acto del juicio al que acudirán los conyugues con sus abogados, se practicarán las pruebas que se soliciten y estimen pertinentes, tras las cuales se dictará sentencia.


En cualquier momento las partes podrán alcanzar un acuerdo y transformar así el procedimiento contencioso en uno conciliador.

 

LA MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS AL DIVORCIO


Como la tramitación de este tipo de procedimientos es más larga y compleja que si hubiera acuerdo entre los cónyuges, para regular la guarda y custodia de los hijos, atribución de la vivienda familiar y ajuar doméstico, determinación de la contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio, régimen de gestión de los bienes comunes... cabe la posibilidad de instar un procedimiento de Medida Provisionales, para que tales extremos queden regulados con urgencia y de forma provisional hasta que se resuelva definitivamente el divorcio.


Las medidas provisionales previas se adoptarán en resolución judicial previa comparecencia de las partes,  y tendrán validez durante la tramitación del procedimiento judicial de divorcio, siempre que dentro de los 30 días siguientes a su adopción se presente la demanda de nulidad, separación o divorcio.


La sentencia que resuelva finalmente el divorcio confirmará o modificará las medidas provisionales inicialmente establecidas.

 

EFECTOS DE LA DEMANDA DE DIVORCIO


La admisión a trámite por el Juzgado de la demanda de nulidad, separación o divorcio produce de forma automática los siguientes efectos:

  1. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
  2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  3. A partir de ese momento, no cabe vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

 

EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS


Se trata del procedimiento judicial, contencioso o de mutuo acuerdo, a través del cual se solicita el cambio las medidas definitivas establecidas en una sentencia anterior de divorcio, separación, nulidad matrimonial.


Para que la modificación solicitada pueda prosperar es necesario que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales, respecto de la tenida en cuenta al tiempo de decretarse la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio.


Su tramitación es similar a la prevista para el divorcio.

 

 

  El Bufete Álvarez Docampo es un Despacho de Abogados con sede en Getafe (Madrid), con una amplia experiencia de más de 20 años en todo tipo de procedimientos de Derecho de Familia y Matrimonial:

  • Separaciones y Divorcios.

  • Incapacitaciones.

  • Liquidación de soceidades de gananciales.

  • Custodia de hijos.

  • Régimen de visitas.

  • Pensiones compensatorias.

  • Pensiones de alimentos.

  • Modificaciones de medidas.

 

 


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