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Bufete Álvarez Docampo

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EL DIVORCIO CON HIJOS

 

Si existen hijos comunes del matrimonio, aún menores de edad o dependientes económicamente, ambos progenitores mantienen la patria potestad sobre sus hijos, pero se hace necesario establecer, bien de mutuo acuerdo pactándolo en convenio regulador, bien por resolución judicial si el acuerdo no es posible, los siguientes extremos fundamentales:

 

  1. A cuál de los cónyuges se atribuye la guarda y custodia de los hijos.
  2. El régimen de visitas a favor del padre o madre que no ostente la guarda y custodia de los hijos.
  3. La pensión de alimentos que deberá abonar el padre o madre no custodio.
  4. El uso de la vivienda familiar.

 

La patria potestad en la separación y divorcio:

 

Por el hecho de la separación o el divorcio no se modifica la patria potestad que ostentan ambos padres sobre sus hijos menores de edad, que se continuará ejerciendo en plano de igualdad por ambos, con los derechos y obligaciones que la misma comporta. De esta forma, ambos progenitores tendrán derecho a participar de forma conjunta en todas las decisiones importantes que surjan en la vida del niño menor de edad (elección de centro escolar, formación religiosa, decisiones médicas trascendentes, viajes de fin de curso, campamentos de verano,  etc.) y continuarán representando a su hijos.

 

La guarda y custodia de los hijos. Custodia compartida

 

Si la patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, y como vemos su ejercicio no se ve alterado por el hecho de la separación o el divorcio, la la guarda y custodia se refiere a la convivencia habitual o diaria con ellos. Por eso, cuando se produce una ruptura matrimonial, lo normal es que la guarda y custodia se la quede uno sólo de los progenitores, con quien continuaran viviendo los menores, y ello salvo en el caso de la llamada custodia compartida. El progenitor no custodio tendrá en contraprestación un derecho de visitas.

Mientras el menor está bajo la custodia de uno de sus progenitores, las decisiones sobre el menor que puede tomar sin la necesidad de pedir permiso u opinión al otro son de menor trascendencia que las referidas a la patria potestad, y de carácter ordinario (excursiones del menor, permanencia en el centro escolar, acudir al médico, actividades de ocio…)

Lo que se denomina “custodia compartida”, supone que la guarda y custodia de los menores se ejerce por ambos progenitores de forma conjunta y en el mismo plano de igualdad.
A la hora de establecerse judicialmente la custodia compartida se tienen en cuenta diversos factores, tales como la voluntad de los hijos, la buena relación entre los progenitores, la cercanía de sus domicilios…

 

Régimen de visitas


Cuando la guarda y custodia de los hijos se atribuya a uno sólo de los padres, el otro progenitor tendrá derecho a disfrutar de un régimen de visitas
Puede ser tan amplio como los progenitores pacten o estime conveninte el Juez, pero el, salvo casos especiales, debe cubrir fines de semana alternos desde la tarde del viernes hasta la noche del domingo. Respecto de las vacaciones (Semana Santa, Navidad y un mes de verano), se suelen dividir por mitades, correspondiendo la elección de los periodos a cada uno de los progenitores de forma consecutiva (Uno elige los años pares y otro los impares).
En cuanto a las fechas importantes (Reyes, cumpleaños y Santos del menor o de sus progenitores, se suele establecer en favor del padre que no ostente ese día la custodia un derecho de visita por una horas del día para que pueda celebrar con él ese día señalado.
Los puentes, se suelen disfrutar de forma alterna.
El régimen de visita puede ser tan amplio como pacten los padres, o considere la resolución judicial, comprendiendo incluso días de diario, con o sin pernocta.

 

Pensión de alimentos. Gastos ordinario y extraordianrios.


El progenitor no custodio quedará obligado al abono de una pensión alimentaria en favor del menor que queda baja la guarda y custodia del otro progenitor, y ello hasta el momento en que el hijo alcance la independencia económica. No se trata de que el progenitor no custodio sufrague todos los gastos ordinarios que originen los hijos, sino que contribuya a los mismos.
La pensión de alimentos debe cubrir todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la educación del hijo (vivienda, Luz, agua, teléfono, vestido, calzado, medicinas…). Los alimentos comprenden igualmente todo lo necesario para la educación del hijo.
Para su determinación se tendrán en cuenta el coste de todas estas necesidades, el número de hijos, así como la capacidad económica del progenitor obligado a abonar la pensión de alimentos. El pago de la pensión será mensual.
No se debe confundir la la pensión de alimentos con la pensión compensatoria, prevista legalmente para compensar el desequilibrio económico que se produce para uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o divorcio. Se trata de compensar al conyugue que sale perjudicado económicamente por el divorcio.
Respecto de los llamados gastos extraordinarios, entre los que se comprenden los farmacéuticos que excedan de los ordinarios, gafas, lentillas, gastos ortopédicos, ortodoncias, libros y material escolar… deberán ser, en principio, abonados por ambos cónyuges a partes iguales.

 

Uso de la vivienda familiar


En principio, el cónyuge custodio, el que se queda con la guarda y custodia de los hijos, es quien debe permanecer en el domicilio conyugal, pues el mismo queda en beneficio de los hijos.

 

 

  El Bufete Álvarez Docampo es un Despacho de Abogados con sede en Getafe (Madrid), con una amplia experiencia de más de 20 años en todo tipo de procedimientos de Derecho de Familia y Matrimonial:

  • Separaciones y Divorcios.

  • Incapacitaciones.

  • Liquidación de soceidades de gananciales.

  • Custodia de hijos.

  • Régimen de visitas.

  • Pensiones compensatorias.

  • Pensiones de alimentos.

  • Modificaciones de medidas.

 

 


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