LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.
EL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
El régimen económico matrimonial es el que regula la relación económica de los durante el matrimonio. En nuestro ordenamiento jurídico se reconocen tres regímenes económicos distintos:
- Sociedad de Gananciales: el matrimonio genera una comunidad de bienes de forma que, con carácter general, todos los bienes y deudas que se adquieran vigente el matrimonio quedan incluidos en la sociedad ganancial. Se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitades al disolverse.
Este es el régimen que, salvo en Catalunya, Aragón, Galicia, Navarro, País Vasco, Baleares y el Fuero de Baylío, se aplica a falta de capitulaciones matrimoniales.
Junto a los bienes gananciales, los cónyuges mantienen como bienes privativos los adquiridos antes del matrimonio, los bienes adquiridos durante el matrimonio por título gratuito, por sustitución o por el ejercicio del derecho de retracto perteneciente a uno de los cónyuges y por los bienes personales, como son los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles Inter Vivos, el resarcimiento de daños personales, ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor e instrumentos necesarios para el ejercicio de una profesión u oficio, salvo que sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
- Separación de bienes: con independencia del matrimonio, los bienes adquiridos pertenecen a cada uno de los esposos de forma privativa. En este régimen cada uno de los cónyuges tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes dentro de los límites establecidos por la Ley.
El patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa. No obstante, los cónyuges deben participar con sus bienes en el sostenimiento de los gastos familiares.
- Régimen de Participación: los cónyuges adquieren el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo en el que se haya establecido el régimen de participación.
Se rige por las normas de separación de bienes, por lo que cada cónyuge es titular de su propio patrimonio, que gestiona y administra.
Cuando se produce la disolución se realizar un cálculo entre los patrimonios iniciales y finales de cada uno de los cónyuges, y en virtud del cual, el cónyuge que ha obtenido un menor incremento de patrimonio adquiere el derecho a participar en las ganancias obetenidas del otro.
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Se trata del contrato suscrito por los conyugues por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales, la separación de bienes o el régimen de participación.
Se pueden realizar antes o después de celebrarse el matrimonio, y en todo caso, se deben recoger en escritura pública otorgada ante notario y se inscribe en el Registro Civil. Se pueden modificar en cualquier momento previo acuerdo de los cónyugues.
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
La sentencia separación, nulidad o divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial, y por tanto, si el régimen económico del matrimonio era matrimonio es el de la sociedad de gananciales, se hace necesario proceder a su liquidación para el patrimonio común del matrimonio entre los cónyuges.
Al igual que el divorcio, y si se quiere de forma conjunta al mismo, la liquidación de la sociedad de gananciales puede realizar por dos vías:
- Liquidación de sociedad de gananciales de mutuo acuerdo:
La liquidación de la sociedad de gananciales de mutuo acuerdo puede realziarse de cualquiera de las siguientes formas:
- Con carácter previo al procedimiento de divorcio, o sin perjuicio del mismo, si los cónyuges únicamente quieren modificar su régimen económico matrimonial manteniendo su matrimonio, pueden liquidar de mutuo acuerdo en escritura pública otorgada ante notario su sociedad de gananciales.
- Junto a la demanda de separación o divorcio, incluyendo la liquidación de la soceidad de gananciales en el convenio regulador de la demanda de separación o divorcio
- Mediante un procedimiento judicial especifico en caso de no existir acuerdo:
Se trata de un procedimiento que puede tramitarse de forma simultánea al procedimiento de nulidad, separación o divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste solicitándolo mediante una nueva demanda.
El procedimiento se inicia con una propuesta de inventario de bienes, donde se incluirá una lista de los bienes gananciales del matrimonio y las deudas, con la justificación documental necesaria.
A la vista de la demanda, y de la propuesta de inventario presentada se citará a las partes a una comparecencia para proceder a la formación judicial del inventario. Si existe acuerdo entre las partes se aprobará el inventario, en caso contrario, si existe discrepancia sobre los bienes y deudas a incluir se celebrará juicio.
Efectuado el inventario se presentará una propuesta de liquidación, con indicación de los bienes y deudas que se debe adjudicar cada cónyuge, celebrándose una nueva comparecencia, en la que si se alcanza un acuerdo se aprobará la liquidación. Si no hay acuerdo, se procederá a la designación de un contador partidor (abogado en ejercicio con especiales conocimientos en la materia) que será quien se encargue de realizar las adjudicaciones.
Una vez aprobada la liquidación y adjudicación de los bienes, cada cónyuge adquirirá la propiedad y la posesión de los que le hayan sido adjudicados.
El Bufete Álvarez Docampo es un Despacho de Abogados con sede en Getafe (Madrid), con una amplia experiencia de más de 20 años en todo tipo de procedimientos de Derecho de Familia y Matrimonial:
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Separaciones y Divorcios.
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Incapacitaciones.
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Liquidación de soceidades de gananciales.
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Custodia de hijos.
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Régimen de visitas.
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Pensiones compensatorias.
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Pensiones de alimentos.
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Modificaciones de medidas.